Es obligatorio que los empleados presenten constancia de voto, a partir de los ciento veinte días siguientes de realizado el último acto eleccionario.
En caso de no hacerlo, la Ley prevé una multa que asciende al 10% del sueldo nominal mensual.
Archivos Mensuales: octubre 2020
El Presidente de la República decreta:
Se deroga los plazos dispuestos en el Decreto 126/2019, para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para las empresas con menos de 300 trabajadores.