Comunicado – Exigibilidad de constancias de votos a empleados en las empresas

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COMUNICADO - Exigibilidad de constancias de votos a empleados en las empresas

Es obligatorio que los empleados presenten constancia de voto, a partir de los ciento veinte días siguientes de realizado el último acto eleccionario.
En caso de no hacerlo, la Ley prevé una multa que asciende al 10% del sueldo nominal mensual.