MTSS presentó modificaciones en normativa sobre servicios de salud laboral en empresas de 5 a 50 trabajadores.

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, junto al subsecretario, Mario Arizti, y al inspector general de Trabajo y Seguridad Social, Tomás Teijeiro, presentaron decreto del Poder Ejecutivo que modifica las condiciones de incorporación de servicios de salud laboral en empresas que tienen entre 5 y 50 trabajadores dependientes. El cambio normativo, que rige a partir del 1° de noviembre, comprende a unas 30 mil empresas y alrededor de 300 mil trabajadores.

«Las empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores, comprendidas en el presente Decreto a partir del 1° de noviembre de 2022, deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con un título habilitante», expresa el texto del reciente decreto del Poder Ejecutivo. 

El ministro Pablo Mieres explicó que en el año 2014 se aprobó el Decreto N° 127/2014, sobre los servicios de salud laboral en las empresas, que fue prorrogado sucesivamente hasta el 2019, y por el que se incorporó primero a las empresas de más de 300 trabajadores. 

El titular de Trabajo detalló que cuando se produjo la pandemia se decidió prorrogar la entrada en vigencia del mismo para las empresas entre 50 y 300 trabajadores; de todas formas, estas se incorporaron en el año 2021, cuando se fijó el plazo hasta el 1° de noviembre de 2022 para incorporar este servicio en las empresas entre 5 y 49 trabajadores dependientes.

Mieres manifestó que se analizó cómo abordar la situación, descartando una nueva prórroga pero buscando mecanismos compatibles con la realidad de las empresas de menor tamaño. «Se llegó a un consenso en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) para promover una modificación del decreto que permita poner en funcionamiento un mecanismo aceptable y adaptado a las empresas de este rango», dijo el ministro.

En este marco, el inspector general de Trabajo y Seguridad Social, Tomás Teijeiro, sostuvo que este tema que «se arrastra» desde hace mucho en las relaciones laborales del Uruguay, siendo prorrogado en forma sistemática. «Desde que asumimos en el MTSS nos preocupó encontrar una solución que conformara el escenario completo: resguardar los derechos de los trabajadores, primero, y que las empresas estuvieran frente a un mecanismo viable; y la manera que encontramos fue buscar el acuerdo». Y añadió que «para encontrar una solución acá participaron en todos los actores sociales involucrados». 

Teijeiro explicó que la modificación normativa establece un mecanismo por el cual las empresas con entre 5 y 50 trabajadores deben realizar con cierta periodicidad una evaluación de riesgos laborales que, eventualmente, podrá determinar o no, la necesidad de contar con servicios de salud y prevención en el trabajo. Se solicita también como requisito que todos los trabajadores cuenten con el carné de salud.

Asimismo, informó Teijeiro, se prevé un mecanismo novedoso que ofrece garantías para todas las partes por el cual la Inspección General del Trabajo, en caso de detectar ciertas áreas de actividad de riesgo, pueda intimar la integración servicios de salud y prevención. 

«Es una solución que abarca todos los aspectos de esta problemática y que le brinda a los trabajadores y las empresas garantías y certezas para poder continuar trabajando en el camino de tener cada vez trabajos más seguros desde el punto de vista físico y desde el punto de vista psicosocial», concluyó el inspector.

Mieres, por su parte, agregó que está previsto que exista un examen periódico -de carácter semestral, al menos- por parte de un prevencionista debidamente acreditado para ver la situación y la realidad de cada una de las empresas y que eventualmente podrá determinar que tenga que haber un servicio de salud laboral permanente en virtud de los riesgos advertidos. Este examente también es necesario toda vez que haya modificaciones tecnológicas, en los procesos productivos o cualquier otro factor que haga necesaria dicha evaluación.

«El sistema pasa a ser un sistema de monitoreo a través de prevencionistas que detectan dónde están los riesgos y en qué casos es imprescindible tener un sistema de salud ocupacional permanente, y así tenemos la precaución de que no haya riesgos no atendidos. Y por otro lado, la Inspección General del Trabajo mantiene sus potestades de determinar, en caso de faltantes, omisiones, ausencias, adoptar las medidas y sanciones necesarias; además de determinar la obligatoriedad del servicio correspondiente», concluyó el ministro de Trabajo.

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